Ley Nº 26478

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26478

Excluyen del beneficio de indulto los autores del delito de secuestro agravado

Ley N° 26478

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Quedan excluidos del beneficio del indulto los autores del delito de secuestro agravado previsto en el último párrafo del artículo 152o del Código Penal.

Artículo 2o.- Deróganse, modifícanse o déjense en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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