Ley Nº 26472

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 26472

Modifican artículo de la Constitución Política del Estado en lo referido a la asignación de recursos del presupuesto del sector público

LEY N° 26472

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

El Congreso Constituyente Democrático;

Ha dado la ley de reforma constitucional siguiente:

Artículo Unico.- Modificase el Artículo 77" de la Constitución Política del Estado, el que tendrá el siguiente texto:

“Artículo 77®.- La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas.

El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de encienda de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las respectivas cúrcuns-cripdouea, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.*

POR TANTO:

De conformidad con el Artículo 206® de la Constitución Política del Estado, remítase al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

Dada en el recinto del Congreso Constituyente Democrático a ios treintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

JAIME YOSHIYAMA Presidente del Congreso Constituyente Democrático

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente

Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO.

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JUAN CASTILLA MEZA

Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción Encardado de la Presidencia del Consqjo de Ministros

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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