Ley Nº 26471

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 26471

Tipo de Norma: Ley

Número: 26471


Visualización de la norma: Ley 26471



Descargar Ley 26471 en PDF -

documento PDF

 26471

Crean el distrito de Kaquiabamba en la provincia de Andahuaylas, departamento de

Apurímac

Ley N° 26471

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Créase en la provincia Andahuaylas del departamento Apurímac el distrito Kaquiabamba, con su capital el centro poblado del mismo nombre, que se eleva a la categoría de pueblo por la presente Ley.

Artículo 2o.- Los límites del distrito han sido trazados sobre la base de : Carta Nacional a escala 1:100 000 Hoja Andahuaylas 28-p elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional en el ano 1986; Landsat Thematic Mapper 1986 a escala 1:100 000 Hoja Jareo, Perú 2244-J033-EDICI0N 1, preparada y publicada por The Defense Mapping Agency Hidrografic/Topografic Center, Washington, D.C.; Mapas Distritales de Pacucha y Andarapa para fines censales a escala 1:25 000 actualizados al ano 1991 del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y son los siguientes:

POR EL NORTE.- Con la provincia La Mar del departamento Ayacucho.

A partir de la desembocadura del río Caquiabamba en el río Pampas por su margen izquierda. El límite con dirección general

Este, está constituido por el thalweg aguas arriba del río Pampas, hasta la desembocadura del río Pincos en el río Pampas, por la margen izquierda de este último.

POR EL ESTE.- Con los distritos Pacucha y Capobamba. A partir del último lugar nombrado, el límite con dirección general Sur está constituido por los thalwegs de los ríos Pincos y Cotahuacho aguas arriba, hasta su confluencia con la quebrada Tranca.

POR EL OESTE.- Con el distrito Andarapa Pincos. A partir del último lugar nombrado, el límite con una dirección general norte está constituido por: la divisoria de aguas oeste de la cuenca del río Caquiabamba, hasta la desembocadura de la quebrada Umaca por la margen izquierda del río Caquiabamba; el thalweg del río Caquiabamba, aguas abajo hasta su desembocadura en el río Pampas, punto de inicio de la presente descripción.

POR EL SUR.- Con el distrito Pacucha. Del último lugar nombrado, la línea con dirección general Oeste, continúa por la estribación Sureste del cerro Ampatuyoc, sigue la línea de cumbres de los cerros Ampatuyoc, Apuhuacucuri y el lugar denominado Nunuhuayniyoc, hasta la cumbre del cerro Rurupaya.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la circunscripción que se crea por la presente Ley.

Segunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito, la administración y la prestación de servicios seguirán siendo atendidos por el Concejo Distrital de Pacucha.

Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes para la dotación de las autoridades municipales en el nuevo distrito.

Cuarta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes.

Quinta.- Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley.

Sexta.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al primer día del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos