Ley Nº 26466

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 26466

Aprueban las Enmiendas 1, 2 y 3 al Tratado para la Proscripción de las Armas

Nucleares en América Latina

Resolución Legislativa N° 26466

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso Constituyente Democrático, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 56o. y 102o. inciso 3), de la Constitución Política del Perú y el artículo 2o. de su Reglamento, ha resuelto aprobar las Enmiendas 1, 2 y 3 al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina", adoptadas mediante Resoluciones 267 (E-V) de 3 de julio de 1990; 268 (XII) del 10 de mayo de 1991, y 290 (E-VII), del 26 de agosto de 1992, por la Conferencia General del

Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al primer día del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Lima, 8 de junio de 1995.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JUAN CASTILLA MEZA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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