Ley Nº 26467

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 26467

Crean la provincia de Yarowilca en el departamento de Huánuco

LEY N* 26467

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1°.- Créase en el departamento de Huánuco la provincia de Yarowilca con su capital el pueblo Cbavini-Uo.

Artículo 2o.- La nueva provincia Yarowilca está conformada por los distritos: Chavinillo con bu capital el pueblo Chavinillo, Chupán con bu capital el pueblo Chupón, Cábuac con su capital el pueblo Cáhuac, Chacabamba con su capital el pueblo Chacabamba, Jacas Chico con su capital el pueblo San Cristóbal de Jacas Chico, Obas con su capital el pueblo Obas y Pampamarca con su capital el pueblo Paiqp amarca.

Artículo 8o.- Los límites de la nueva provincia Yarowilca han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional escala 1: 100000 hojas La Unión (20-j) y Huánuco (20-k), publicadas y elaboradas por el Instituto Geográfico Nacional y son los siguientes:

POR EL NOROESTE, NORTE Y NORESTE.- Con las provincias Dos de Mayo y Huánuco. A partir de la cumbre del cerro Huinac Punta, el límite con dirección general Ñor-Este está constituido por los thalwegs, aguas abajo de las quebradas Collota y Pauranca hasta bu desembocadura en la quebrada Llamaragra, prosigue aguas arriba de esta última quebrada, la divisoria de aguas de las quebradas Ayancay y Tucushragra y cumbre del cerro Tres Cruces hasta alcanzar el thalweg de la quebrada Rucuhuarco y Pathachaca, toma el curso de la quebrada Ayancay hasta su desembocadura en el río Marañón aguas arriba hasta la desembocadura de ta quebrada Matacac por la margen derecha de este río; los thalwegs, aguas arriba, de las quebradas Matacac y Libranragra hasta su naciente en el cerro Cutash Punta; la divisoria de aguas septentrional de la cuenca de la quebrada Julcapampa que une las cumbres de los cerros Cutash Punta (cota 4492) Caballo Huanunan, Pucacocha, Rachanca Punta, Huamash, Toes a Punta y Bronce Punta.

POR EL ESTE, SURESTE Y SUROESTE.- Con las

[irovincias de Huánuco y Dos de Mayo. A partir del último ugar nombrado el límite con dirección general Sur Oeste está constituido por la divisoria de aguas Este de las cuencas de las quebradas Julcapampa, Tacta Cancha y Sillaragra, que une laB cumbres de los cerros Bronce Punta, Portachuelo Punta, Leclishpata, Tuctococha Punta, Ya-nashallash, Janea Punta, Ortiz Punta, Minascucho Punta, Runtococha Punta, Marpu y Linlli Punta hasta la confluencia de las quebradas Sillaragra y Chasqui; el thalweg, aguas abajo, del río Mito hasta la desembocadura de la quebrada Polaga por la margen derecha de este río; la divisoria Noroeste de la cuenca de la quebrada Potaga hasta la cumbre del cerro Yuracchaga, la divisoria de aguas que une las cumbres de los cerros Yuracchaga, Aschacoto, Ruyrurumi, Mongue Huñusca y Antahuanca. Desde este punto el límite con dirección general Noroeste está constituido por la divisoria de aguas Noreste de la cuenca de la quebrada Caramarca que une las cumbres de los cerros Antahuanca, Huahuayoc Huarmi, Huacrish y Curcu Pun-

ta y por estribación hasta la desembocadura de la quebrada Caramarca en el río Marañón; el thalweg, aguas abajo, del río Marañón hasta la desembocadura de la quebrada Taulliragra en el río Marañón por su margen izquierda, el thalweg, aguas arriba, de la quebrada Tauuliragra hasta la confluencia de las quebradas Loco Huachanán y Guechgarajra; de eBte lugar el límite continúa por la divisoria de aguas de la cuenca de la quebrada Guechgarajra que une las cumbres de los cerros Negro Jirca, Rupay Punta, la divisoria de aguas que une las cumbres de los cerros Contadera, Ishanca, Román Huañusga hasta Huí-nac Punta, lugar de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

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Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la circunscripción que se crea por la presente Ley.

Segunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en la nueva provincia la administración y la prestación de servicios seguirán siendo atendidas por el Concejo Provincial Dos de Mayo.

Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes para la dotación de las autoridades municipales en la nueva provincia.

Cuarta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar a la nueva provincia de las autoridades judiciales correspondientes.

Quinta.» - Deróganse los dispositivos legales que se

opongan a la presente Ley.

%

Sexta.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al primer día del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.

JAIME YOSHIYAMA Presidente del Congreso Constituyente Democrático

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JUAN CASTILLA MEZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción s

Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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