Ley Nº 26465

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 26465

Aprueban la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción

Resolución Legislativa N° 26465

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso Constituyente Democrático, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 56o. y 102o. inciso 3), de la Constitución Política del Perú y el artículo 2o. de su Reglamento, ha resuelto aprobar la "Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción" y sus Anexos, suscritos en París, el 13 de enero de 1993.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Lima, 7 de junio de 1995.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JUAN CASTILLA MEZA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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