Ley Nº 26456

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 26456

Crean el distrito de Chalamarca en la provincia de Chota, departamento de

Cajamarca

Ley N° 26456

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Créase en la provincia Chota, departamento Cajamarca, el distrito Chalamarca con su capital el centro poblado Chalamarca, que se eleva a la categoría de Pueblo por la presente Ley.

Artículo 2o.- Los límites del distrito Chalamarca, han sido trazados sobre la base de los planos topográficos 1/25,000, Hojas 13-f-ll-SE, Río Llaucano 13g-lll-SO, Choctapata 14f-l-NE y Lanchi 14g-IV-NO, elaborado por el Ministerio de Agricultura; plano de la propuesta distrital de Chalamarca 1/25,000 elaborado por el Ministerio de Agricultura (Oficina Agraria de Chota); mapa del distrito Paccha escala 1/50,000 elaborado por Instituto Nacional de Estadística e Informática y son los siguientes:

POR EL NORTE.- Con el distrito Tacabamba, a partir del cerro Coica, el límite con dirección general Este, está constituido por el thalweg septentrional en la cabecera de la quebrada Colpa, sigue el curso aguas abajo de ésta, hasta su desembocadura en el río Llaucano.

POR EL ESTE.- Con el distrito Chadin y Paccha, desde éste último punto el límite con dirección sigue el thalweg del río Llaucano, aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada Burras por la margen izquierda de éste último.

POR EL SUR.- Con el distrito de Bambamarca, a partir del último lugar nombrado, el límite continúa por el thalweg aguas arriba de las quebradas Burras y Surumayo, prologándose por los promontorios Oeste de la quebrada Surumayo hasta alcanzar la cumbre del cerro La Cárcel en la divisoria de cuenca oeste del río Llaucano.

POR EL OESTE.- Con el distrito Conchán, a partir del cerro La Cárcel, el límite continúa con dirección Norte estando formado por la divisoria de cuencas del río Llaucano, que une las cumbres de los cerros Loma Cucha, El calvario, Ardara, El Buitre y Coica, punto de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la circunscripción que se crea por la presente Ley.

Segunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito, la administración y la prestación de servicios seguirán siendo atendidos por el Concejo Distrital de Paccha.

Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes para la dotación de las autoridades municipales en el nuevo distrito.

Cuarta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes.

Quinta.- Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley.

Sexta.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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