Ley Nº 26455

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 26455

Crean el distrito José Luis Bustamante y Rivero en la provincia y departamento de

Arequipa

Ley N° 26455

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Créase en la Provincia y Departamento de Arequipa, el distrito José Luis Bustamante y Rivero con su capital el núcleo urbano Ciudad Satélite.

Artículo 2o.- Los límites del distrito han sido trazados sobre la base del plano de la ciudad de Arequipa, a escala 1:25,000 elaborado por el Gobierno Regional de Arequipa; los planos urbanos de los distritos de Paucarpata, Arequipa, Socabaya a escala 1:5,000 elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática y son los siguientes:

POR EL NOROESTE Y NORTE.- Con el distrito de Arequipa, a partir de la intersección de la avenida Andrés Avelino Cáceres con la segunda torrentera, el límite con dirección general Este lo constituye el thalweg de esta torrentera hasta su intersección con la avenida Internacional.

POR EL ESTE.- Con el distrito de Paucarpata, a partir del último lugar nombrado el límite con dirección general Sur, está conformado por los ejes de las avenidas Internacional, Pizarra y Colón hasta su intersección con el río Sabandía o Socabaya en el puente Sabandía.

POR EL SURESTE.- Con los distritos de Sabandía y Characato, a partir del último lugar nombrado, el límite con dirección

general Oeste lo constituye el thalweg del río Socabaya o Sabandía hasta la desembocadura de la quebrada La Campiña, en el límite Noreste de la urbanización La Campiña.

POR EL SUROESTE Y OESTE.- Con los distritos de Socabaya y Jacobo Hunter, a partir del último lugar nombrado, el límite con dirección general Norte lo constituye el limite Noreste de la Urbanización La Campiña, el muro de protección del Club el Golf hasta la calle Ecuador, los ejes de la calle Ecuador, avenida Caracas, avenida Unión, calles Huanta, Tumbes, Huamachuco, Contamaná, Huacho, Ayaviri y Acomayo, hasta su intersección con la tercera torrentera; el thalweg de la tercera torrentera aguas abajo hasta su intersección con la avenida Perú, calle Alemania, avenida Arequipa, avenida Las Penas, avenida Primero de Mayo, calle Bajada del Cerro Juli hasta su intersección con la Ronda de Regadío Chilpinilla, avenida Francisco Mostajo (que bordea el Cerro Juli por su lado Oeste), calle Edilberto Zegarra Bailón y avenida Andrés Avelino Cáceres, hasta su intersección con la segunda torrentera punto de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la circunscripción que se crea por la presente Ley.

Segunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito, la administración y la prestación de servicios serán atendidas por el Concejo Provincial de Arequipa.

Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes para la dotación de las autoridades municipales en el nuevo distrito.

Cuarta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes.

Quinta.- Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.

Sexta.- Esta Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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