Tipo de Norma: Ley
Número: 26457
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26457Amplían el proceso de reorganización universitaria a las universidades estatales
que lo requieran para regularizar o modernizar su organización
Ley N° 26457
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Amplíase el proceso de reorganización universitaria a las universidades estatales que lo requieran para regularizar o modernizar su organización así como promover en ellas la más amplia participación en la elaboración del proyecto de la nueva Ley universitaria. Cada universidad que ingrese al proceso de reorganización requerirá de una ley específica.
Artículo 2o.- En cada caso la reorganización será conducida en el plazo de 12 meses por una Comisión integrada por cinco miembros designados por Resolución Superna y se llevará a cabo sin afectar el normal desarrollo de las actividades académicas.
Artículo 3o.- La Comisión asumirá las funciones plenas de gobierno, dirección, gestión y administración de la universidad y dictará las normas y ejecutará las acciones correctivas que requiera el proceso de administración para cumplir sus fines a plenitud.
Artículo 4o.- El Presidente de la Comisión de Reorganización, ejercerá las atribuciones y funciones que corresponde al Rector y a la Comisión en pleno, las que competen a la Asamblea y el Consejo Universitario. Para tal efecto, el Rector y los Vice Rectores cesan en sus cargos y los miembros integrantes del Consejo y de la Asamblea Universitaria, dejan de ejercer sus funciones, la Comisión podrá designar a Decanos y Jefes de Departamentos Académicos interinos, durante el tiempo que dure la reorganización.
Artículo 5o.- Las decisiones que adopte la Comisión de Reorganizaión en aplicación de la presente Ley tienen carácter de inapelables; la acción judicial que se interponga contra las Resoluciones de la Comisión tendrán el carácter de contencioso-administrativo y sólo podrán ser interpuestas dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de su notificación o publicación.
Artículo 6o.- En el marco del proceso de reorganización, la Comisión podrá aplicar un programa de incentivos al retiro voluntario del personal administrativo y docente así como de exámenes de evaluación y selección para efectos de adecuar los recursos humanos acorde a la nueva estructura orgánica de la Universidad.
El personal que resulte excedente será cesado automáticamente, percibiendo sólo los beneficios sociales que le corresponda de acuerdo a ley.
El programa de incentivos a que se contra este artículo, así como las demas disposiciones complementarias que se requieran, serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Artículo 7o.- Al término de sus funciones la Comisión de Reorganización convocará a Asamblea Universitaria Estatutaria para la aprobación del Estatuto y luego convocará a la elección de las autoridades con sujeción a la normatividad aprobada en el nuevo Estatuto y comunicará sus resultados a la Asamblea Nacional de Rectores para los fines consiguientes.
Artículo 8o.- Si en el ejercicio de su mandato la Comisión descubre que se han cometido ilícitos penales por las autoridades cesadas o funcionarios de diferentes niveles jerárquicos, pondrán en conocimiento de la Fiscalía de la Nación para las acciones que corresponda.
Artículo 9o.- Déjase en suspenso la Ley No 23733 en tanto se oponga al cumplimiento de la presente Ley y deróganse las demás disposiciones legales que limiten o impidan el cumplimiento de la presente Ley que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario El Peruano.
Artículo 10o.- El proceso de reorganización a que se refiere esta ley se iniciará con la Universidad Enrique Guzmán y Valle y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.