Tipo de Norma: Ley
Número: 26436
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26436Autorizan al Poder Ejecutivo para que adjudique en venta unidades de vivienda construidas por ENACE a diversas personas que actualmente ejercen su posesión
Ley N° 26436
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Facúltese al Poder Ejecutivo para que, por excepción y en forma directa adjudique en venta las unidades de vivienda construidas por la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE- con recursos del Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI-, a sus actuales ocupantes que, sin haber sido beneficiarios por Sorteo Público conforme a la normatividad sobre la materia, ejercen dicha posesión con anterioridad al 30 de Junio de 1993, exceptuándose aquellas unidades de vivienda que se encuentran en proceso judicial seguido por el titular adjudicatario que hubiese suscrito contrato de compra-venta con la entidad autorizada para su venta.
Artículo 2o.- Los posesiónanos para ser adjudicatarios, acreditarán:
a) Ser contribuyente al Fondo Nacional de Vivienda con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley.
b) No ser ocupante ni su cónyuge o conviviente, propietario de un inmueble destinado a vivienda, en cualquier lugar de la República.
c) No haber sido el ocupante ni su cónyuge o conviviente, beneficiarios en la adjudicación de algún inmueble financiado con recursos del FONAVI.
d) Contar con el ingreso familiar que se establezca para la adjudicación de la unidad inmobiliaria que ocupa.
e) Tener capacidad de contratación de acuerdo al Código Civil.
Artículo 3o.- El valor de los inmuebles y las condiciones de pago serán aprobadas por el Ministerio de la Presidencia, en base a la propuesta que conjuntamente formulen la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda (UTE-FONAVI) y la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE).
Artículo 4o.- Para la adjudicación de las unidades inmobiliarias a que se refiere el presente dispositivo, será de aplicación en lo que no se oponga a la presente ley, lo dispuesto por el Reglamento Unico de Adjudicaciones de Unidades Inmobiliarias destinadas a vivienda construidas por ENACE con recursos del FONAVI, aprobado con Decreto Supremo No. 008-92-PRES.
Artículo 5o.- Para los efectos de lo que dispone la presente Ley, no son de aplicación las normas legales y/o administrati- vas que se le opongan.
Artículo 6o.- El Ministerio de la Presidencia queda facultado para dictar las disposiciones que se requiera para la aplicación de la presente Ley.
Artículo 7o.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
UNICA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, todo aquel que participe, promueva o dirija una invasión o acto perturbatorio de la posesión de bienes, obras o Conjuntos Habitacionales construidos con recursos del FONAVI o inversión pública, en general, previo desalojo, queda impedido de postular en cualquier sorteo para la adjudicación de viviendas o de ser beneficiado con la adjudicación de un inmueble destinado a vivienda en programas que lleven a cabo o ejecuten las entidades estatales o Empresas Públicas dedicadas a este fin, sin perjuicio de las responsabilidades penales conforme a lo establecido en el Artículo 204o. incisos 3 y 4 del Código Penal.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.