Tipo de Norma: Ley
Número: 26432
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26432Precisan que son recursos propios de SUNAT el 2% de todos los tributos que
administre
Ley N° 26432
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Precísase que constituyen recursos propios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, el 2% de todos los tributos que administre y cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público.
Artículo 2o.- Lo dispuesto en el artículo precedente no modifica la asignación de recursos a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS - dispuesta por los dispositivos legales vigentes.
Artículo 3o.- Lo dispuesto en esta Ley es de aplicación a los ingresos que se generen a partir del lo. de Enero de 1995. Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.