Tipo de Norma: Ley
Número: 26433
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26433Conceden Pensión de Gracia a ciudadana
Resolución Legislativa N° 26433
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
El Congreso Constituyente Democrático, en vista de la iniciativa del señor Presidente de la República, formulada de conformidad con el artículo 107o. de la Constitución Política del Perú, ha resuelto conceder Pensión de Gracia en el monto y a la persona que a continuación se indica:
Artículo lo.- Concédase Pensión de Gracia, equivalente a DOS (2) Remuneraciones Mínimas Vitales mensuales, a doña ANTONIETA SEDAÑO SANDOVAL, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Artículo 2o.- La Pensión de Gracia a que se refiere el artículo anterior es personal e intransferible y no genera derecho a pensión de sobreviventes.
Artículo 3o.- El Ministerio de Defensa queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 4o.- La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático Lima, 6 de enero de 1995.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Presidente del Consejo de Ministros
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.