Tipo de Norma: Ley
Número: 26431
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26431Modifican artículo de la Ley N° 26200, referido a la ampliación del plazo para solicitar el fraccionamiento a que se refiere Decreto Supremo que creó el Beneficio
Especial de Regularización Tributaria Aduanera
Ley N° 26431
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Primero.- Modifícase el artículo lo. de la Ley No. 26200 el cual queda redactado con el texto siguiente:
"Artículo lo.- Extiéndase el plazo para solicitar el fraccionamiento a que se refiere el Artículo 10o. del Decreto Supremo Extraordinario No. 011-PCM/93 HASTA EL 16 DE ENERO DE 1996. Las pólizas y/o declaraciones de importación deberán ser numeradas a más tardar el 31 de Diciembre de 1995.
La tasa de interés aplicable al referido fraccionamiento es la señalada en el Artículo 2o. del Decreto Supremo No. 151-92-EF, y el fraccionamiento será de 48 cuotas de vencimiento mensual."
Segundo.- Derógase o modifícase las normas que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.