Ley Nº 26426

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 26426

Dictan disposiciones referidas a la producción y comercialización de bebida

alcohólica nacional

Ley N° 26426

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Dése fuerza de Ley a los Decretos Supremos Nos. 100 del 26 de Setiembre de 1932 y 001-91 -ICTI/IND del 16 de Enero de 1991.

Artículo 2o.- Encárgase al Poder Ejecutivo, para que por todas las vías que brinde el Derecho Internacional, obtenga la prevalencia y definitivo reconocimiento de lo preceptuado en el artículo precedente, coordinando para ello las acciones a ejecutarse con las entidades representativas de los productores y del Instituto Vitivinícola del Perú.

Artículo 3o.- Establézcase que el Poder Ejecutivo dictará dentro de los 60 días de la publicación de la presente ley, las medidas de todo género que se requieran para lograr la recuperación y desarrollo de la producción vitivinícola nacional, incluyendo la afiliación del Estado Peruano a la Oficina Internacional de la Viña y el Vino -OIV, y prohibiendo el ingreso al país de bebidas fabricadas en el extranjero que tengan la denominación de Pisco u otra que incluya esa palabra y disponiendo las demás medidas requeridas para alentar la divulgación y consumo de dicha bebida, especialmente en usos oficiales y diplomáticos.

Artículo 4o.- Derogúese y déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 5o.- La presente ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático VICTOR JOY WAY ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

No habiendo sido promulgado oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el artículo 108o. de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, para su publicación y cumplimiento.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático Lima, 3 de enero de 1995.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

LILIANA CANALE NOVELLA

Ministra de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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