Ley Nº 26427

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 26427

Crean la Provincia de Virú en el departamento de La Libertad

Ley N° 26427

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Créase la provincia de Virú con su capital la ciudad de Virú en el departamento de La Libertad.

Artículo 2o.- La provincia de Virú estará integrada por los distritos: Virú con su capital la ciudad de Virú, Chao con su capital la villa de Chao y Guadalupita con su capital la villa de Guadalupita. Estos dos últimos distritos se crean por la presente Ley.

Artículo 3o.- Los límites de la provincia Virú y los distritos Chao y Guadalupita han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional, escala 1:100,000 hojas 17-f (Salaverry), 18-f (Santa) 17-g (Santiago de Chuco) y 18-g (Santa Rosa), elaboradas y publicadas por el Instituto Geográfico Nacional y son los siguientes:

PROVINCIA DE VIRU

POR EL NOROESTE.- Con la provincia de Trujillo. A partir de la desembocadura del río Seco en el Océano Pacífico, el límite con dirección general Noreste está constituido por el thalweg de la quebrada río Seco, aguas arriba hasta su naciente más lejana en el cerro de Las Lomas; divisoria de aguas Oeste del río De las Salinas que une las cumbres de los cerros Las Salinas y De la Vega, el thalweg de la quebrada El Inca, aguas abajo hasta su desembocadura en el río De las Salinas en su margen derecha; el thalweg del río de Las Salinas aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Apingullo por su margen izquierda; el thalweg de la quebrada Apingullo, aguas arriba hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre que nace en el cerro Zangal, el thalweg de esta quebrada aguas arribahasta la cumbre del cerro Zangal.

POR EL NORESTE.- Con las provincias de Julcán y Santiago de Chuco, a partir del último lugar mencionado, el límite con dirección general Sureste, está constituido por la divisoria de aguas septentrional o Norte del río Virú, que une las cumbres de los cerros Potrero Llembilloque, Las Cabuyas, Alto Marami, Pampa El Lloque, Quinua, El Cigüeñal, La Meseta, Los Dados hasta la desembocadura de la quebrada del Espino en la margen derecha del río Huacapongo, el thalweg del río Huacapongo aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Pájaro Bobo en su margen izquierda, la estribación Noreste del cerro Condornada, la cumbre del cerro Condornada, la cumbre del cerro Condorcalle (cabecera de cuenca de la quebrada cerro Gacho), la naciente de la quebrada Agache, el thalweg de esta quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en el río Carrizal en su margen derecha; la divisoria de aguas Norte del río Chorobal que une las cumbres de los cerros Magueal, Los Alumbres, Maca, Alto del Pollo, Ornoganda y Señal La Maza.

POR EL ESTE.- Con la provincia de Santiago de Chuco, a partir del último lugar nombrado, el límite con dirección general Sur está constituido por el thalweg de la quebrada Honda aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Oyón, el thalweg del río Oyón aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada Salaball en su margen izquierda, el thalweg de esta quebrada aguas arriba hasta su naciente en el cerro Peñón del Encierro, la cumbre de los cerros Peñón del Encierro, Capilla y Señal del cerro Acque (cota 3827), la naciente de la quebrada Paibalito, el thalweg de esta quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en el río Huaraday en su margen derecha, el thalweg de la quebrada de la Verruga aguas arriba hasta su naciente en el cerro Quiraball (cota 3429), la divisoria de aguas Norte del río Santa que une la cumbre de los cerros Las Botijas, Alto Perú, Chugurball, La Colpa (cota 3849) Huayllapur, (cota 3579), Los Peroles (cota 3288), Huacate (cota 3280) y la estribación Sureste de este cerro hasta su desembocadura en el río Santa.

POR EL SURESTE.- Con la provincia del Santa del departamento de Ancash, a partir del último lugar indicado, el límite con dirección general Suroeste, está constituido por el thalweg del río Santa, aguas abajo hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.

POR EL OESTE.- Con el Océano Pacífico, a partir del último lugar nombrado hasta la desembocadura del río Seco en el Océano Pacífico, punto de inicio de la presente descripción.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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