Ley Nº 2642

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 02642

LEY N.0 2642

Hospital de Chincha Alta: votando partidas en el Presupuesto Departamental Le lea, para su terminación y para construir el de Palpa

LEONCIO SAMANEZ,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9— Consígnese en el Presupuesto Departamental de lea, á partir de 1918 hasta 1922, sin interrupción alguna, una'partida de quinientas libras peruanas de oro en cada uno de ellos, que se entregará á la Sociedad de Beneficencia de Chincha Alta con destino á la terminación del hospital que se construye en dicha ciudad; aplicándose los sobrantes que resulten á la adquisición de camas y demás elementos necesarios para el funcionamiento del hospital.

Artículo 29—Consígnese en el mismo presupuesto y durante igual período de tiempo una partida de cien libras peruanas de oro, que se entregará á la Sociedad de Beneficencia de la villa de Palpa,

para que las aplique á la construcción

de un hospital en la mencionada pobla ción.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los siete días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete

Aurelio Arnao, Segundo Vice-Presi-dente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—F. R. Lana tíaSenador Secretario.—Santiago D- Par odi, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo en observancia de lo dispuesto en el ar-tíeulo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Hacienda, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, á los doce días del mes de diciembre de mil novecientos diez y siete.

L. Samanez, Presidente del Congreso.

M. D. Gonzáles, Secretario dell'ongreso.

Luis A. Carrillo, Secretario del Congreso.

Lima, 15 de diciembre de 1917. Numérese, cúmplase y publíquese.

Maldonado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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