Ley Nº 2643

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 02643

LEY N.° 2643

Reconstrucción del Teatro Municipal de Trujillo

LEONCIO SAMANEZ,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto: el Congreso, ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Votase en el Presupuesto General de la República, durante tres años consecutivos, la cantidad de cuatro mil libras peruanas de oro, destinada a la reconstrucción del Teatro Municipal de Trujillo.

Comuniqúese al Poder ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima , a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.

J. C. BERNALES, Presidente del Senado. - Juan Pardo, Diputado Presidente.

_ F. R. Lanatta, Senador Secretario. — Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Hacienda, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos diez y siete.

L. SAMANEZ, Presidente del Congreso.

M. D. Gonzáles, Secretario del Congreso.

Luis A. Carrillo, Secretario del Congreso.

Lima, 15 de diciembre de 1917. Númerese, cúmplase y publíquese.

Maldonado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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