Tipo de Norma: Ley
Número: 2641
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02641Res. Leg. N°. 2641
Premio pecuniario á Doña Jacoba Távara viuda de Don Antonio Zoilo Braga
LEONCIO SAMANEZ,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Por cuanto: el Congreso ha dictado la resolución siguiente:
Lima, 25 de octubre de 1917•
Señor Presidente:
El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el iñciso 239 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto conceder un premio pecuniario de doscientas libras peruanas de oro á doña Jacoba Távara viuda del que fue empleado de hacienda don Antonio Zoilo Braga; debiendo consignarse la respectiva partida en el próximo Presupuesto General de la República.
Lo comunicamos á usted para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde á usted.
J. C. Bernales, Presidente del Senado.-Juan Pardo, Diputado Presidente. —<Juan E. Durand, Secretario del Senado.
"7Luis a. Carrillo, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente de la República.
Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Hacienda, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, á los doce días del mes de diciembre de mil novecientos diez y siete.
L. Samanez, Presidente del Congreso.
M- D. GonzáleSy Secretario del Congreso.
Luis A. Carrillo, Secretario del Congreso.
Lima, 15 de diciembre de 1917.
Numérese, cúmplase y publíquese.
Maldonado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.