Ley Nº 2640

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 02640

Res. Leg. N°. 264*0

Indulto al reo Aurelio Salas

LEONCIO SAMANEZ,

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Por cuanto: el Congreso ha dictado la resolución siguiente:

Lima, 9 de noviembre de 1917•

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Justicia, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, á los doce días del mes de diciembre de mil novecientos diez y siete.

Señor Presidente:

El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 199 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto indultar al reo Aurelio Salas del tiempo que le falta para cumplir su condena.

L. Samanez, Presidente del Congreso.

M. D. Gonzáles, Secretario del Congreso.

Luis A. Caarillo, Secretario del Congreso.

Lo comunicamos á usted para su co nocimiento y demás fines.

Lima, 15 de diciembre de 1917. Numérese, cúmplase y publíquese.

Fíórez.

Dios guarde á usted.

J. C. Bernales, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. —Juan E. Durand, Senador Secretario.

—Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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