Ley Nº 2639

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 02639

Res. Leg. N.° 2639 .Indulto al reo Artidoro Yinces

Al señor Presidente de la República.

LEONCIO SAMANEZ,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto: el Congreso ha dictado a resolución siguiente:

Limay 12 de noviembre de 1917.

Señor Presidente:

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 19° del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto indultar al reo Artidoro Vinces, del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á usted para su conocimiento y demás fines.

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Justicia, para que ais-ponga lo necesario á su cumplimiento

Casa del Congreso, en Lima, á los doce días del mes de diciembre de mil novecientos diez v siete.

L. Samanez, Presidente del Congreso. Jf. Z). Gonzálesy Secretario del Congreso.

Luis A. Carrillo, Secretario del Congreso .

Dios guarde á usted.

Leoncio Samanez, Primer Vice-Presi-dente del Senado.—J. Balta, Primer Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.—Andrés Vivancoy Senador Pro-Secretario.—Santiago D. ParodU Diputado Secretario.

Lima, 15 de diciembre de 1917. Numérese, cúmplase y publíquese.

Flórez•



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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