Tipo de Norma: Ley
Número: 26388
documento PDF
26388Modifican artículo de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios
de Saneamiento
Ley N° 26388
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Modifícase el artículo lo. de la Ley No. 26284, en los siguientes términos:
"Artículo lo.- La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamientos creada por Decreto Ley No. 25965, a quien en adelante se le denominará la Superintendencia, es un Organismo Descentralizado Autónomo del Ministerio de la Presidencia, con personería Jurídica de Derecho Público, partrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa."
Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático VICTOR JOY WAY ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
MARIA LUISA FEDERICI SOTO Ministra de la Presidencia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.