Tipo de Norma: Ley
Número: 26387
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26387Disponen que el Ministerio Público restablezca las Fiscalías Especiales de
Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos
Ley N° 26387
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo Unico.- El Ministerio Público restablecerá las Fiscalías Especiales de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos hasta la instalación y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Lima, treintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático VICTOR JOY WAY ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.