Ley Nº 26386

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 26386

Modifican el D.Leg. N° 777, mediante el cual se creó el Régimen Unico Simplificado

Ley N° 26386

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo Unico.- Modifícase el artículo 9o. del Decreto Legislativo No. 777 en los términos siguientes:

"Artículo 9o.- Los sujetos del presente Régimen pueden optar por acogerse al Régimen General".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treintiún días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático VICTOR JOY WAY ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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