Tipo de Norma: Ley
Número: 26386
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26386Modifican el D.Leg. N° 777, mediante el cual se creó el Régimen Unico Simplificado
Ley N° 26386
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo Unico.- Modifícase el artículo 9o. del Decreto Legislativo No. 777 en los términos siguientes:
"Artículo 9o.- Los sujetos del presente Régimen pueden optar por acogerse al Régimen General".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treintiún días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático VICTOR JOY WAY ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.