Ley Nº 26385

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 26385

Autorizan a diversos Consejos Transitorios de Administración Regional a disponer de fondos destinados a programas promocionales de crédito a productores

agrarios, pecuarios y pesqueros

Ley N° 26385

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Autorízase a los Consejos Transitorios de Administración Regional de las Regiones de Loreto y Ucayali, a disponer íntegramente de los Fondos Acumulados y los que se capten en el futuro, a que se refiere el artículo 8o. de la Ley No. 24300, cuyo fideicomisario fue el Banco Agrario en Liquidación.

Artículo 2o.- Los Fondos a que se refiere el artículo precedente están destinados a programas promocionales de crédito a los productores agrarios, pecuarios y pesqueros, canalizados, vía convenios u otros mecanismos con la correspondiente Tasa de Interés. Así como ejecutar obras de infraestructura en apoyo a los productores antes mencionados.

Artículo 3o.- El Banco de la Nación efectuará la transferencia de los Fondos a que se refiere la presente ley en el artículo lo.

Artículo 4o.- Derógase o déjase sin efecto, según corresponde los dispositivos que se opongan a la presente Ley. Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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