Ley Nº 26369

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 26369

Modifican artículo de la Ley del Mercado de Valores

Ley N° 26369

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Modifícase el artículo 24o. del Decreto Legislativo No. 755 -Ley del Mercado de Valores- en los siguientes términos:

"Los estados financieros a que se aluden en el artículo anterior así como toda información financiera auditada que por disposición legal o administrativa debe presentarse a la CONASEV, será dictaminada por sociedades auditoras o contadores públicos colegiados con experiencia no menor de tres años en trabajos de auditoría, previamente inscritas en la correspondiente sección del Registro Público de Valores e Intermediarios."

Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3o.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su publicación.

En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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