Ley Nº 26367

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 26367

Crean distrito en la provincia de Espinar, departamento de Cusco

Ley N° 26367

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Créase en la Provincia de Espinar, Departamento de Cusco, el Distrito de Alto Pichigua, con su capital el centro poblado de Accocunca, que se eleva a la categoría de Villa por la presente Ley.

Artículo 2o.- Los límites del Distrito Alto Pichigua han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional 1:100,000, Hoja Yauri 30-t (0258), publicado por el Instituto Geográfico Nacional el año 1977, y son los siguientes:

POR EL NORTE Y NORESTE.- Con el Distrito de Pichigua y la Provincia de Melgar del Departamento de Puno, a partir de la cumbre del cerro Hayamocco, el límite con dirección general Este, está constituido por la divisoria de aguas de la cuenca de los ríos Salado y Pichigua, que une las cumbres de los cerros Curane, Paco Chuyo, Banderallane, San Sebastian, Loma Lequeapachita, Ancosupa, Ccaccahuasi, Morosica, de Tani; divisoria de aguas Noroeste de la cabecera de la cuenca del río Salado que une las cumbres de los cerros Chulluni, Callimuro, Turmana, Huangarani, Huisapunta, Marillani, Quilca, Jutopunta, Huamanlipani y señal Quilca (cota 4,902).

POR EL SURESTE.- Con el Distrito de Pallpata, a partir del último lugar nombrado, el límite con dirección general Oeste, está constituido por la divisoria de aguas de los ríos Quishca Mayo y Chacsillamayo, que une las cumbres de los cerros Chiaraje, Tarucayo, Allcamarina, Sayhuasirca, Taracaca y Machacojo, naciente de la quebrada Yahuarmayo; los thalwegs aguas abajo de la quebrada Yahuarmayo, río Challuta, río Huichuma, hasta su desembocadura en el río Salado, por su margen derecha.

POR EL SUROESTE Y OESTE.- Con el Distrito de Espinar, a partir del último lugar nombrado, el límite con dirección general Noroeste, está constituido por el thalweg del río Salado aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Quisco por su margen derecha; el thalweg de la quebrada Quisco aguas arriba hasta su naciente en las cumbres de los cerros Sullana y Ccanullo; la divisoria de aguas Suroeste del río San Genaro que une las cumbres de los cerros Ccanullo, Ccamio, Ccahuaperhua, hasta la desembocadura de la quebrada Condorsayana en el río San Genaro por su margen derecha; la divisoria de aguas Oeste de la quebrada Condorsayana hasta la cumbre del cerro Hayamocco, punto de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la circunscripción que se crea por la presente Ley.

Segunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito la administración y la prestación de servicios seguirán siendo atendidos por el Concejo Distrital de Pichigua.

Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes para la dotación de autoridades municipales en el nuevo distrito.

Cuarta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes.

Quinta.- Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.

Sexta.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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