Ley Nº 26362

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 26362

Tipo de Norma: Ley

Número: 26362


Visualización de la norma: Ley 26362



Descargar Ley 26362 en PDF -

documento PDF

 26362

Aprueban la Constitución, el Convenio y el Protocolo Facultativo de la Unión

Internacional de Telecomunicaciones

Resolución Legislativa N° 26362

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso Constituyente Democrático, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 56o. y 102o. inciso 3) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2o. de su Reglamento, ha resuelto aprobar la "Constitución, el Convenio y el Protocolo Facultativo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)", suscritos en Ginebra, el 22 de Diciembre de 1992. Con las siguientes reservas:

"El Gobierno del Perú se reserva el derecho de:

1. Adoptar todas las medidas que juzgue necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otro Miembro de la Unión deje de cumplir, de algún modo, las disposiciones de la Constitución, del Convenio o de sus Reglamentos, o que las reservas que formulen dichos Miembros causaran perjuicios o pusieran en peligro a los servicios de telecomunicaciones del Perú;

2. Aceptar o no las consecuencias de las reservas de otros Estados Miembros que pudieran entrañar un aumento de su cuota contributiva para los gastos de la Unión."

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Lima, 28 de setiembre de 1994.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

DANTE CORDOVA BLANCO

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos