Tipo de Norma: Ley
Número: 26363
documento PDF
26363Derogan el Artículo 2° del D. Leg. N° 626 y precisan artículo de la Ley N° 23733
Ley N° 26363
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Derogúese el artículo 2o. del Decreto Legislativo No. 626.
Artículo 2o.- Precísase que lo establecido por el segundo párrafo del artículo 98o. de la Ley No. 23733 mantiene plena vigencia.
Artículo 3o.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treintiún días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
No habiendo sido promulgado oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el artículo 108o. de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio de Economía y Finanzas, para su publicación y cumplimiento.
Lima, treintiuno de agosto de mil novecientos noventa y cuatro JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático Lima, 28 de setiembre de 1994.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.