Tipo de Norma: Ley
Número: 2636
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02636LEY N®. 2636
Construcción de un puente sobre el río Huaytará, y refección de los de Quinga, Huáncano y Pacra, de la provincia de Pisco
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana>
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto Departamental de lea, para el año de 1918 la cantidad de ciento cincuenta libras peruanas de oro, para la construcción de un puente sobre el río Huaytará, que una los pueblos de Pámpano y de Huáncano y para la refección de los puentes de Quinga, Huáncano y Pacra de la provincia de Pisco.
Da^a en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinte y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.
J. C. Bernales, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— Andrés VivancOy Pro-Secretario del Señalo.— Santiago D. Par odi y Diputado Secretario.
\1 Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publi jue y circule, y se le dé el debido cumplí niento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos diez y siete.
José Pardo.
Baldomero F. Maldonado.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.