Ley Nº 2637

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 02637

Res. Leg. N.° 2637

Indultando al penitenciado Teófilo Palacios

LEONCIO SAMANEZ,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto: el Congreso ha dictado la resolución siguiente:

Lima, 12 de noviembre de 1917.

Señor Presidente:

El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 19Q del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto indultar al penitenciado Teófilo Palacios, del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á usted para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á usted.

Aurelio Arnao, Segundo Vice-Presidente del Senado.—J. Balta, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.—

Andrés Viva neo, Senador Pro- Secretario.

Pérez Velázguez, Diputado Pro-Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el eirtícu-lo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Justicia, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, á los doce días del mes de diciembre de mil novecientos diez v siete.

L. Samanez, Presidente del Congreso.

M. D. Gonzále8, Secretario del Congreso. Luis A. Carrillo, Secretario del Congreso.

15 de diciembre de 1917.

Numérese, cúmplase y publíquese.

Flórez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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