Ley Nº 26344

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 26344

Modifican el Texto Unico Integrado del Decreto Ley N° 14250, aprobado por la Ley

N°26337

Ley N° 26344

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Modifícase los artículos 217o. (primer párrafo), 218o., 219o. (primer párrafo), 220o., 221o., 222o., 223o., 224o., 225o., 226o. (primer párrafo), 227o., 228o., 229o., 230o., 231o., 232o., 233o. (primer párrafo), 234o., 235o. (primer párrafo, 236o. y 237o. del Texto Unico Integrado del Decreto Ley No. 14250, a los efectos de adecuarlos a las penas principales y accesorias que contempla el Código Penal de 1991, por los siguientes textos:

"Artículo 217o.- (Primer párrafo). Aquel que integrara un Jurado Electoral estando impedido de hacerlo o suplantara a quien le corresponde integrarlo, o utilizara su nombre para efectuar despachos o comunicaciones, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con la pena accesoria de inhabilitación, prevista en los incisos 1,2, 3, 4 y 8 del Artículo 36o. del Código Penal por el tiempo de la pena principal."

"Artículo 218o.- Quien injustificadamente se abstuviera de integrar un Jurado Electoral, sufrirá la pena de multa cuyo importe no será menor del veinticinco por ciento del ingreso diario del condenado, con una duración de sesenta días multa de conformidad con los artículos 41o. al 44o. del Código Penal, y la pena accesoria de inhabilitación prevista en los incisos 1,2, 3, 4 y 8 del Artículo 36o. del Código Penal por el tiempo de la pena principal."

"Artículo 219o.- (Primer párrafo).- El ciudadano que habiendo salido sorteado para integrar una mesa de sufragio, no concurriera a su instalación sufrirá la pena de multa, cuyo importe será igual al cincuenta por ciento del ingreso diario del condenado, con una duración de quince días multa, de conformidad con los artículos 41o. al 44o. del Código Penal."

"Artículo 220o.- Los presidentes de las mesas de sufragio que no cumplieran con remitir las ánforas o las actas electorales, serán reprimidos con pena privativa de la libertad, no menor de un año ni mayor de tres años y con pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo que la condena, conforme a los incisos 1, 2, 3, 4 y 8 del Artículo 36o. del Código Penal.

Las mismas penas sufrirán los participantes en el antes indicado delito."

"Artículo 221o.- El miembro de la mesa de sufragio que recibiera el voto de persona no incluida en la lista de electores de la mesa o rechazara sin justa causa el voto de un elector incluido en dicha lista, será reprimido con pena privativa de la libertad, no menor de seis meses ni mayor de tres años y con pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo que la condena, conforme a los incisos 1, 2, 3, 4 y 8 del artículo 36o. del Código Penal."

"Artículo 222o.- Aquel que votara con libreta ajena o sin tener derecho de sufragio, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años."

"Artículo 223o.- Aquel que injustificadamente despojara a una persona de su libreta electoral o la retuviera con el propósito de impedir que el elector concurra a sufragar, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de cuatro y con pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo que la condena, conforme a los incisos 1, 2, 3, 4 y 8 del Artículo 36o. del Código Penal."

"Artículo 224o.- Aquel que tratara de conocer el voto de un elector o le acompañara en el acto de emitir su voto u obstruyera el desarrollo de los actos electorales, o provocara desórdenes durante éstos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un mes ni mayor de un año."

"Artículo 225o.- Aquel que mediante violencia o amenaza interrumpiera o intentara interrumpir el acto electoral, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres. Si el culpable formara parte integrante de un grupo, la pena será no menor de dos años ni mayor de cinco."

"Artículo 226o.- (primer párrafo).- Las autoridades políticas, militares, policiales, municipales y los funcionarios o empleados públicos que, abusando de sus cargos, obligasen a un elector a firmar una lista de adherentes a un partido político o para la presentación de una candidatura, en favor o en contra de determinado partido, lista o candidato, o que realizaran algún acto que favorezca o perjudique a determinado partido o candidato, serán reprimidos con pena



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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