Ley Nº 26345

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 26345

Fijan plazo de vigencia de los beneficios establecidos en la Legislación sobre

Arrepentimiento

Ley N° 26345

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Los beneficios establecidos en la Legislación sobre Arrepentimiento -Decreto Ley No. 25499 y Ley No. 26220- tendrán vigencia sólo para quienes lo soliciten antes del lo. de Noviembre de 1994 y por delitos cometidos con anterioridad a la vigencia de la presente Ley.

Artículo 2o.- Las solicitudes interpuestas dentro del plazo previsto en el artículo anterior y los procedimientos que se encuentren en trámite al entrar en vigencia la presente Ley, cualquiera fuere su estado, se regirán conforme a lo previsto en las disposiciones legales antes citadas y en el Decreto Supremo No. 015-93-JUS.

Artículo 3o.- Deróganse o modifícanse, en su caso, las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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