Tipo de Norma: Ley
Número: 26340
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26340Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas para que atienda el pago de los ex
servidores de la empresa SENAPA
Ley N° 26340
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a cubrir y atender el pago de los ex-servidores de la empresa Servicio Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado (SENAPA) en liquidación, pertenecientes al régimen de pensiones de la Ley No. 20530, incluyendo el pago de las pensiones que se hayan generado a partir del lo. de Julio de 1994 y hasta la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 2o.- Las mencionadas pensiones tendrán como referencia, inclusive para su homologación, las que el Ministerio de Economía y Finanzas paga a sus trabajadores y funcionarios conforme al Decreto Legislativo 276. En ningún caso, se homologarán o referirán al personal sujeto a la actividad privada.
Artículo 3o.- Precísase que el pago en favor de los ex-servidores del SENAPA está sujeto a las disposiciones de la Ley No. 26268 de Presupuesto de Sector Público para 1994 y demás disposiciones de carácter general relacionadas con el pago de las pensiones de los ex-trabajadores sujetos al régimen del Decreto Ley No. 20530, normas complementarias y conexas.
Artículo 4o.- Derógase las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.