Ley Nº 26331

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 26331

Disponen que diversos feriados establecidos en el Art. 7° del D.Leg. N° 713, se

hagan efectivos en la fecha respectiva

Ley N° 26331

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO UNICO.- Sustitúyase el texto del artículo sétimo del Decreto Legislativo No. 713, por el siguiente:

"Artículo 7o.- Los feriados establecidos en el artículo anterior se celebrarán en la fecha respectiva. Cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aún cuando corresponda con el de descanso del trabajador."

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático ANDRES REGGIARDO SAYAN

Tercer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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