Ley Nº 26330

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 26330

Autorizan al Poder Ejecutivo a crear un Programa de Becas y Créditos destinado a los alumnos que ocupen los primeros puestos al finalizar sus estudios

universitarios

Ley N° 26330

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear un Programa de Becas y Créditos destinado a aquellos alumnos que ocupen los primeros puestos al final de sus estudios universitarios, las mismas que consistirán en becas integrales y créditos para realizar estudios de post-grado o trabajos de investigación en universidades del país o del extranjero.

Artículo 2o.- El Programa de Becas y Créditos creado por la presente ley será financiado principalmente con los recursos que se obtengan como consecuencia del proceso de promoción de la inversión privada en las empresas del Estado, y de donaciones por parte de personas naturales o jurídicas.

Artículo 3o.- Los beneficiarios de estas Becas se comprometen a trabajar en la consecución de los objetivos fundamentales para el desarrollo del país por el doble número de años de sus estudios o de investigación.

Artículo 4o.- El Reglamento de la presente Ley determinará el número de alumnos que podrán beneficiarse del Programa de Becas y Créditos, los requisitos y criterios para su acceso y demás aspectos vinculados a su manejo y sostenimiento, así como la forma en que los conocimientos adquiridos por los becados revierta en beneficio de la sociedad peruana; se aprobará en un plazo que no excederá de 30 días de publicado el dispositivo, y será refrendado por los Ministerios de Educación y de Economía y Finanzas.

Artículo 5o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático ANDRES REGGIARDO SAYAN

Tercer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas, Encargado de la Cartera de Educación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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