Ley Nº 26329

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 26329

CCD

Crean Comisión Especial encargada de proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, concesión del derecho de gracia a internos procesados

LEY N= 26328, *

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado

la Ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo l2.- Créase una Comisión Especial de Alto Nivel, encargada de calificar y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del derecho de gracia a los internos procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.

Artículo 29.- La Comisión de Alto Nivel a que se refiere el Artículo 1Q estará conformada por:

_ * **

- Un representante del Presidente de la República.

- Un representante del Ministerio de Justicia.

- Un representante de la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso Constituyente Democrático.

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Artículo 32.- Las propuestas de la Comisión Especial de Alto Nivel no obligan al Presidente de la República, ni la opinión desfavorable o la ausencia de j ésta impide la concesión del derecho de gracia a que se refiere el Artículo Primero.

Artículo 49.- La Comisión Especial de Alto Nivel queda encargada de recibir las solicitudes que le hagan llegar los internos procesados.

Artículo 52.- El Poder Judicial y el Ministerio Público brindarán las facilidades necesarias y proporcionarán la información que se requiera para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Especial que se crea por la presente ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. *

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso

Constituyente Democrático

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

DANTE CORDOVA BLANCO Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, encargado de la Cartera de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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