Ley Nº 26327

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 26327

Modifican artículo de la Ley Universitaria

Ley N° 26327

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Modifícase el primer párrafo del artículo 98o. de la Ley Universitaria, No. 23733, con el siguiente texto:

"Artículo 98o.- La Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima se gobierna por su propio Estatuto. Tiene la autonomía, derechos y deberes de las universidades y pertenece al Sistema Universitario Peruano."

Artículo 2o.- Modifícanse o suspéndase según el caso, todos los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treintiún días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio de de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JORGE TRELLES MONTERO Ministro de Educación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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