Ley Nº 26317

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 26317

Modifican la Ley Orgánica de Municipalidades

Ley N° 26317

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Modifícanse los artículos 21o., 22o. y 132o. de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 23853, con el texto siguiente:

"Artículo 21o.- Los Alcaldes y Regidores son rentados, conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad y previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal, aplicándose los montos que determinan o autorizan las normas sobre remunerado- nes para sus respectivos rangos.

Los alcaldes reciben una remuneración mensual y los regidores perciben dietas por sesión.

Las remuneraciones y las dietas son suprimióles, por Acuerdo unánime del Consejo o por renuncia individual a ellas."

"Artículo 22o.- Los Regidores que trabajan como dependientes en el Sector Público o Privado, gozan de licencia de sus centros de trabajo hasta por veinte horas semanales, sin descuentos de sus remuneraciones, tiempo que será dedicado exclusivamente a las labores municipales.

Los Alcaldes y Regidores no serán trasladados ni reasignados sin su consentimiento, mientras ejercen función municipal.

El empleador está obligado a conceder la licencia semanal, bajo responsabilidad.

Los alcaldes pueden optar entre la remuneración municipal o la de su función pública o privada. En el primer caso gozarán de licencia sin goce de haber por el término de su mandato. En el segundo caso, de la licencia a que se refiere el primer párrafo y pueden acogerse al beneficio de la dieta."

"Artículo 132o.- Las Municipalidades Distritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana se rigen por las disposiciones que se señalan en la presente ley para los Concejos Distritales en general, con las limitaciones comprendidas en el presente Título."

Artículo 2o.- La percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente sesión de Consejo, abonándose proporcionalmente hasta un máximo de cuatro (4) sesiones al mes.

Artículo 3o.- El Acuerdo para fijar el monto de la dieta se adopta una vez al año hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal. El Acuerdo aprobado se publica obligatoriamente:

a) En el diario oficial "El Peruano", en el caso de las municipalidades provinciales y distritales de Lima Metropolitana y Callao.

b) En el diario encargado de las publicaciones judiciales o mediante bandos públicos y carteles impresos en el local municipal, en las demás municipalidades provinciales y distritales.

Artículo 4o.- Las dietas a que se refiere la presente Ley no tienen carácter remunerativo. Su percepción es excluyente de cualquier otra bonificación o asignación por igual o similar concepto.

Artículo 5o.- Deróganse la Tercera Disposición Transitoria de la Ley No. 23853 y demás disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente Ley.

Artículo 6o.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICION TRANSITORIA

El Acuerdo a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley, para el ejercicio presupuestal de 1994, será adoptado en el plazo de 30 días contados a partir de la vigencia de la presente ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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