Ley Nº 26318

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26318

Crean el Distrito "Nuevo Chimbóte" en la provincia del Santa

Ley N° 26318

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Créase en la Provincia del Santa, Departamento de Ancash el Distrito Nuevo Chimbóte, con su capital el Centro Poblado Buenos Aires, que se eleva a la categoría de Ciudad por la presente Ley.

Artículo 2o.- Los límites del distrito han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales a escala 1/100,000, hojas: 18-f Santa, 18-g Santa Rosa, 19-f Chimbóte y 19- g Casma, elaborados y publicados por el Instituto Geográfico Nacional; Ortofotomapa escala 1/20,000 Valle Santa-Lacramarca hojas 6 y 7 editados y publicados por el Instituto Nacional de Ampliación de Frontera Agrícola INAF-DEPE-REHATIC 1984 del Ministerio de Agricultura; Plano Urbano escala 1/5,000 elaborado por el Concejo Provincial del Santa y son los siguientes:

POR EL NOROESTE Y NORTE.- Con el Distrito de Chimbóte a partir de la zona de contacto del abanico fluvial del río Lacramarca en el Océano Pacífico, el límite con una dirección general Noreste está constituido por la terraza que encauza al río Lacramarca en su margen izquierda; el eje de la avenida Portuaria; la divisoria de aguas Este del río Lacramarca que une la cumbre de los cerros La Antena o Satélite de cota 44.4; cerros de cota 79.4 y 63.6, Cerro Reservorio; cerros de cota 103 y 80.3; Cerro Tangay de cota 148.2; cerros de cotas 164 y 327; Cerro Musapampa; Cerros de La Calavera y Cerro Quitasol.

POR EL ESTE Y SURESTE.- Con los distritos de Nepeña y Samanco a partir del último lugar nombrado el límite con una dirección general Suroeste lo constituye la divisoria de aguas Noroeste de la cuenca del río Nepeña o Samanco, uniendo las cumbres de los cerros Colorado (cota 1,463), Solivin, Cerros de Las Lomas, Señal Cerro Cóndor (cota 977), Cerro Boca de Sapo (cota 526), Cerro Campana (cota 495), Señal Chimbóte (cota 50), el Sistema de colinas hasta Punta Cocina en la Bahía de Samanco.

POR EL SUROESTE.- Con el Océano Pacífico a partir del último lugar nombrado el límite con dirección general Noroeste prosigue hasta la zona de contacto del abanico fluvial del río Lacramarca en el Océano Pacífico, punto de inicio de la presente descripción.

Artículo 3o.- Manténgase la intangibilidad del abanico fluvial del río Lacramarca contiguo al Distrito que se crea por la presente Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la circunscripción que se crea por la presente Ley.

SEGUNDA.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito, la administración y la prestación de servicios seguirán siendo atendidas por el Concejo Provincial del Santa.

TERCERA.- La autoridad electoral competente efectuará las acciones conducentes para la dotación de las autoridades municipales en el nuevo distrito.

CUARTA.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias, a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes.

QUINTA.- Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.

SEXTA.- Esta Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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