Ley Nº 26316

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 26316

Derogan artículos del D.L. N° 26091, que dictó normas relativas a las Cooperativas

o Centrales Cooperativas de Ahorro y Crédito

Ley N° 26316

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Deróganse los artículos 8 y 9 del Decreto Ley No. 26091.

Artículo 2o.- Deróganse y déjense sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 3o.- Esta ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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