Ley Nº 26315

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Número: 26315


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 26315

Disponen que el Diario Oficial El Peruano publique el texto íntegro de los tratados

celebrados por el Estado

Ley N° 26315

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- El Diario Oficial "El Peruano" publicará el texto íntegro de los tratados celebrados por el Estado y en vigor que pasen a formar parte del derecho nacional.

Artículo 2o.- La publicación a que se refiere el artículo anterior de la presente ley se efectuará en un plazo máximo de diez días calendarios contados a partir de la fecha de recepción del documento por el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3o.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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