Tipo de Norma: Ley
Número: 26312
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26312Disponen que las personas naturales podrán ser titulares de una o más empresas
individuales de responsabilidad limitada
Ley N° 26312
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO UNICO.- Modifícase el artículo 5o. del Decreto Ley No. 21621, el que tendrá el siguiente tenor:
"ARTICULO 5o.- Cada persona natural podrá ser titular de una o más Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de Abril de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderado por el Congreso Constituyente Democrático el proyecto de ley observado por el Presidente de la República queda en consecuencia sancionada dicha iniciativa en su integridad, y en observancia de lo dispuesto por el artículo 108o. de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio de Economía y Finanzas para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los dieciséis días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático Lima, 23 de mayo de 1994
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.