Tipo de Norma: Ley
Número: 26313
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26313Declaran en reorganización a la Universidad Particular de San Martín de Porres
Ley N° 26313
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Declárase en reorganización a la Universidad Particular de San Martín de Porres de Lima, durante un plazo de 12 meses contados a partir de la promulgación de la presente ley; sin afectar el normal funcionamiento de las actividades académicas y con el fin de restablecer el orden de sus actividades dentro de los fines y objetivos para los que fue creada.
Artículo 2o.- Constitúyase la Comisión encargada de llevar a cabo la reorganización prevista en el artículo precedente, la misma que asumirá las funciones plenas de dirección, de gestión y de administración de esta Universidad; dictará y ejecutará las normas y acciones correctivas que requiera el proceso de reorganización.
Artículo 3o.- La Comisión estará integrada por 5 miembros designados y nombrados dentro de los 10 días siguientes contados a partir de la vigencia de la presente ley por el Superior Provincial de la Orden Dominica, fundadora y promotora de la Universidad Particular de San Martín de Porres.
La Comisión se instalará dentro de los 3 (tres) días siguientes a su nombramiento y estará presidida por el representante elegido en el seno de la misma.
Artículo 4o.- Las decisiones que adopte la Comisión de Reorganización en aplicación de la presente ley, tienen carácter de inapelables; la acción judicial que se interponga contra las resoluciones de la Comisión son de carácter contencioso-administrativo que podrá ser interpuesta dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de su notificación o publicación.
Artículo 5o.- El Presidente de la Comisión de Reorganización, ejercerá las funciones que corresponden al Rector y la Comisión en pleno, las que le competen a la Asamblea y el Consejo Universitario. Para tal efecto, el Rector y los Vicerectores cesan en sus cargos y los miembros integrantes del Consejo y de la Asamblea Universitaria dejan de ejercer sus funciones.
Artículo 6o.- La Comisión de Reorganización pondrá en conocimiento de la Fiscalía de la Nación, las situaciones o hechos que por su naturaleza ameriten la acción de ésta.
Artículo 7o.- Al término de sus funciones, la mencionada Comisión convocará a Asamblea Universitaria Estatutaria para la aprobación del Estatuto respectivo y luego convocará a las elecciones de las nuevas autoridades universitarias con arreglo a la normatividad vigente, comunicando el resultado a la Asamblea Nacional de Rectores para los fines correspondientes.
Artículo 8o.- Déjense en suspenso o deróganse, según el caso las disposiciones legales que se opongan a la presente ley, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos noventicuatro.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
No habiendo sido promulgado oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.