Ley Nº 26302

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 26302

Modifican la Ley Universitaria en lo referido a la elección de Rectores, Vicerrectores y al Gobierno de las Facultades Universitarias

Ley N° 26302

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Sustitúyase los artículos 35o., 36o. y 37o. de la Ley Universitaria No. 23733 con los textos siguientes:

"Artículo 35o.- El Rector es elegido por un período de 5 años. Puede ser reelegido. El cargo de rector exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada."

"Artículo 36o.- Hay uno o dos vice rectores, cuyas funciones señala el estatuto de la Universidad. Reúnen los mismos requisitos que se exige para el cargo de rector. Son elegidos para un período de cinco años. Pueden ser reelegidos."

"Artículo 37o.- El Gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de la Facultad y al Decano, de acuerdo con las atribuciones que señala el Estatuto.

El decano representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, es elegido por el Consejo de la Facultad entre los profesores principales de ella que tengan diez años de antigüedad en la docencia, de los cuales tres deben serlo en la categoría y debe tener el grado de Doctor o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue dicho grado en la especialidad.- El decano es elegido por un período de tres años mediante voto de los dos tercios del Consejo de la Facultad. Puede ser reelegido."

Artículo 2o.- Modifícase o suspéndase, según el caso, todos los dispositivos legales que se opongan a la presente ley, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JORGE TRELLES MONTERO Ministro de Educación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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