Ley Nº 26301

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 26301

Aprueban Ley referida a la aplicación de la Acción Constitucional de Hábeas Data

Ley N° 26301

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- En tanto se dicte la Ley específica de la materia, la Garantía Constitucional de la Acción de Hábeas Data de que trata el inciso 3 del artículo 200o. de la Constitución Política del Estado se tramitará, ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil de turno del lugar en donde tiene su domicilio el demandante, o donde se encuentran ubicados los archivos mecánicos, telemáticos, magnéticos, informáticos o similares, o en el que corresponda al domicilio del demandado, sea esta persona natural o jurídica, pública o privada, a elección del demandante.

Si la afectación de derechos se origina en archivos judiciales, sean jurisdiccionales, funcionales o administrativos, cualquiera sea la forma o medio en que estos estén almacenados, guardados o contenidos, conocerá de la demanda la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encargará a un Juez de Primera Instancia en lo Civil su trámite. El fallo en primera instancia, en este caso, será pronunciado por la Sala Civil que conoce de la demanda. Este mismo precepto regirá para los archivos funcionales o administrativos del Ministerio Público.

Artículo 2o.- La sentencia consentida o ejecutoriada, se limitará a ordenar la publicación de la rectificación previamente solicitada por el demandante, y que este deberá acompañar necesariamente a su demanda, sin cuyo requisito no será admitida, guardando la correspondiente proporcionalidad y razonabilidad, en forma gratuita, de modo inmediato al cumplimiento de lo ejecutoriado en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de Ley.

La discrepancia en torno a la rectificación, su proporcionalidad y su contenido, será decidida por el Juez, o la Sala Civil correspondiente, previo traslado al demandado por el término de tercero día, debiendo el Juez corregir o restringir la rectificación solicitada cuando la misma implique réplica u opinión excediendo los límites de la mera rectificación.

Esta decisión es apelable en un sólo efecto o sin efecto suspensivo.

Artículo 3o.- Para la tramitación y conocimiento de la Garantía Constitucional de la Acción de Hábeas Data serán de aplicación, en forma supletoria, las disposiciones pertinentes de la Ley 23506, 25011, 25315, 25398 y el Decreto Ley 25433, en todo cuanto se refiera a la Acción de Amparo; con excepción de lo dispuesto en el artículo 11o. de la Ley 23506.

Artículo 4o.- Las disposiciones contenidas en los artículos anteriores serán también de aplicación a la tramitación de la Garantía Constitucional de la Acción de Cumplimiento de que trata el Inciso 6o. del Artículo 200o. de la Constitución Política del Estado, en tanto no se expida la correspondiente Ley de desarrollo de la materia. En tal caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1 lo. de la Ley 23506, cuando fuera del caso.

Artículo 5o.- Para los efectos de las Garantías Constituciona- les de Acción de Hábeas Data y Acción de Cumplimiento, además de lo previsto en el Artículo 27o. de la Ley 23506 y su Complementaria, constituye vía previa:

a) En el caso de la Acción de Hábeas Data basada en los incisos 5 y 6 del Artículo 2o. de la Constitución Política del Estado el requerimiento por conducto notarial con una antelación no menor a quince días calendarios, con las excepciones previstas en la Constitución Política del Estado y en la Ley;

b) En el caso de la Acción de Hábeas Data basada en el inciso 7 del Artículo 2o. de la Constitución Política del Estado, el requerimiento por conducto notarial, con una antelación no menor a cinco días calendarios, de la publicación de la correspondiente rectificación; y c) En el caso de la Acción en Cumplimiento, el requerimiento por conducto notarial, a la Autoridad pertinente, de cumplimiento de lo que se considera debido, previsto en la ley o el cumplimiento del correspondiente acto administrativo o hecho de la administración, con una antelación no menor de quince días, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

Artículo 6o.- La Garantía Constitucional de la Acción de Hábeas Data se entenderá con el representante legal de la autoridad, entidad o persona jurídica a la que se emplaza, a menos que se trate de una persona natural en cuyo caso será emplazada directamente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12o. de la Ley 25398.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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