Tipo de Norma: Ley
Número: 26285
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26285Disponen la desmonopolización progresiva de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Telefonía Fija Local y de Servicios de Portadores de Larga
Distancia
Ley N° 26285
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Telefonía Fija Local y de Servicios de Portadores de larga distancia nacional e internacional serán desmonopolizados progresivamente mediante la fijación de un período de concurrencia limitada durante el cual se adecuarán estos servicios a un régimen de libre competencia.
Artículo 2o.- Los contratos de concesiones de servicios públicos que se otorguen en cumplimiento de esta Ley deberán contener, entre otras, las siguientes estipulaciones:
a) Plazo de duración de la concesión.
b) Plazo máximo y servicios comprendidos en el período de concurrencia limitada.
c) Plan mínimo de expansión del servicio.
d) Area de cobertura del servicio.
e) Mecanismos tarifarios.
f) Causas de término de la concesión.
Artículo 3o.- Los contratos de concesión que celebre el Estado para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones tienen el carácter de contrato-ley.
Artículo 4o.- En ningún caso estarán dentro del ámbito de esta ley, los servicios de difusión, telefonía móvil en sus distintas modalidades, de busca personas, teléfonos públicos y servicios de valor añadidos y servicios portadores locales.
Artículo 5o.- La supervisión del adecuado cumplimiento de los servicios públicos ofrecidos por las empresas, estará a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL.
Artículo 6o.- El OSIPTEL es un organismo público con personería jurídica de derecho público interno, encargado de velar y promover la competencia, presta servicios de supervisión. El OSIPTEL goza de autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, sus ingresos proviene de los servicios que presta a las empresas supervisadas, según como lo determine su reglamento. Es dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 7o.- El OSIPTEL tiene entre sus objetivos:
a) Propiciar el crecimiento de la inversión privada en el servicio público de telecomunicaciones.
b) Mantener y promover la competencia eficaz y equitativa.
c) Promover la calidad y eficiencia de los servicios públicos brindados al usuario.
Artículo 8o.- Las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las siguientes:
a) Fijar los sistemas de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, creando condiciones tarifarias que sean compatibles con la existencia de competencia.
b) Supervisar la calidad del servicio y la ejecución de los contratos de concesión, imponiendo las sanciones y/o medidas correctivas que determinen las normas legales del sector.
c) Dar resoluciones regulatorias dentro de los marcos establecidos por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión.
d) Conocer administrativamente las reclamaciones de los concesionarios y de los usuarios, así como los conflictos que pudieran surgir entre las empresas prestadoras del servicio.
e) Actuar como institución organizadora de los arbitrajes que se instauren para resolver las controversias de las
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.