Ley Nº 26286

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 26286

Modifican la Ley de Promoción a la Inversión Privada en predios para

arrendamiento

Ley N° 26286

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Agréguese a la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo No. 709 -Ley de Promoción a la Inversión Privada en Predios para Arrendamiento- el siguiente párrafo:

"Tratándose de inmuebles que hubieran sido arrendados a centros educativos estatales, respecto de los cuales exista orden de lanzamiento pendiente de ejecución, el lanzamiento no podrá efectuarse antes de que concluya el año lectivo de 1994."

Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Economía y Finanzas

Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

RAUL VITTOR ALFARO Ministro de Educación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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