Ley Nº 26278

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 26278

Excluyen temporalmente de los alcances de la Ley de Reestructuración Empresarial a empresas del Estado incluidas en el proceso de promoción de la

inversión privada

Ley N° 26278

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Exclúyase, durante el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, de los alcances del Decreto Ley No. 26116, a las empresas del Estado que se encuentran incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo No. 674.

En el caso de las empresas del Estado que a la fecha de promulgación de la presente Ley aún no hubieran sido incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada, el plazo de la exclusión a que se refiere el párrafo precedente será de sesenta (60) días calendario.

Artículo 2o.- Vencido el plazo indicado en el Artículo precedente sólo quedarán excluidas de los alcances del Decreto Ley No. 26116, Ley de Reestructuración Empresarial, las empresas del Estado que cuenten con el Plan de Promoción señalado en el numeral 3) del artículo 4o. del Decreto Legislativo No. 674.

Artículo 3o.- Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable por un plazo improrrogable de seis meses (6) contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial "El Peruano", de la Resolución Suprema que ratifique el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada- COPRI- por el cual se aprueba el Plan de Promoción, conforme lo dispone el último párrafo del artículo 4o. del Decreto Legislativo No. 674.

El plazo señalado en el párrafo anterior, para el caso de empresas que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley cuenten con el indicado Plan de Promoción debidamente ratificado por Resolución Suprema, se contará a partir de la vigencia del presente dispositivo.

Artículo 4o.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, para efecto de determinar la prelación en el pago de las obligaciones de las empresas comprendidas en dichos artículos que se encuentren incluidas en la modalidad señalada en el inciso d) del artículo 2o. del Decreto Legislativo No. 674, el Comité Especial deberá observar lo dispuesto por el artículo 7o. del Decreto Ley No. 26116.

Artículo 5o.- La Comisión de Promoción de la inversión Privada- COPRI- mediante Acuerdo, podrá incluir dentro de los alcances del Decreto Ley No. 26116, a las empresas que se encuentran comprendidas en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo No. 674.

Para que el Acuerdo de la COPRI, referido en el párrafo anterior, surta efectos, debe ser ratificado por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministerio del Sector a que pertenezca la respectiva empresa, la misma que deberá ser publicada en el diario oficial "El Peruano".

Artículo 6o.- La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Comuniqúese al señor Presidente de la República, para su promulgación.

En Lima, a los ventiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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