Tipo de Norma: Ley
Número: 26277
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26277Crean Facultad de Ingeniería de Sistemas en la Universidad Privada "Huánuco"
Ley N° 26277
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Créase en la Universidad Privada "Huánuco" con sede en la ciudad del mismo nombre, la Facultad de Ingeniería de Sistemas en sustitución de la Facultad de Ingeniería Forestal prevista en la Ley de Creación No. 25049, por estar acorde a las necesidades educativas de esta región.
Artículo 2o.- Por excepción, la Asamblea Nacional de Rectores, a través de sus organismos correspondientes, previa evaluación, reconocerá los estudios realizados por todos los alumnos matriculados en la facultad de Ingeniería de Sistemas a partir del semestre lectivo 1992- I a la fecha; los que resulten aprobados serán promovidos para el ciclo inmediato superior.
Artículo 3o.- Derógase el artículo 3o. de la Ley No. 24004 y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático.
RAFAEL REY REY
Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el Artículo 193o. de la Constitución Política, mando se comunique al Ministerio de Educación para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático Lima, 28 de diciembre de 1993
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
RAUL VITTOR ALFARO Ministro de Educación
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.