Tipo de Norma: Ley
Número: 26279
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26279Constituyen Comisión encargada de elaborar los anteproyectos de las Leyes
General de Trabajo y Procedimiento Laboral
Ley N° 26279
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Constitúyase una Comisión encargada de elaborar los anteproyectos de Ley General de Trabajo y de Ley de Procedimiento Laboral, la cual estará integrada por:
- Un Congresista, integrante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso Constituyente Democrático que la presidirá.
- Un Representante del Poder Ejecutivo, designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
- Un Magistrado, designado por el Poder Judicial entre los Vocales integrantes de las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Justicia de la República.
- Un Representante designado por CONFIEP.
- Un Representante designado por las Confederaciones de Trabajadores del Perú.
Artículo 2o.- La Comisión a que se refiere el artículo anterior, tiene un plazo de 90 días contados a partir de la publicación de la presente Ley para hacer entrega de los anteproyectos señalados en el artículo lo. al Poder Legislativo, para su revisión.
Artículo 3o.- La presente Ley rige desde el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuniqúese al señor Presidente de la República, para su promulgación.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.